Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209366
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.188 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209366
- Clave de tesis
- V.2o.188 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 220
TITULOS DE CREDITO. ENDOSOS IRREGULARES EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 220
Si el endoso de un título de crédito es de fecha anterior a la que en que se suscribió el documento, debe estimarse que se está en presencia de una fecha inexacta, irreal, no verdadera, ya que es indudable que tal endoso jamás podía haberse hecho antes de la fecha en que se suscribió el documento, por ser esto físicamente imposible, pero esta inexactitud podría deberse, bien a una equivocación de buena fe o bien a que la fecha hubiera sido inventada, pues pudo haber sucedido que en realidad el endoso fuera posterior al vencimiento del título. Ahora bien, ante la incertidumbre de si la fecha del endoso fue anterior o posterior al vencimiento, ya que no a la expedición, pues ya quedó asentado que es físicamente imposible que pudiera ser anterior a ésta, jurídica y racionalmente no cabe otra conclusión que la de considerar que el endoso no cumple en estricto derecho con los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/94. Sonora Motor, S. A. de C. V. y otro. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 213, con el rubro: "ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO."