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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.47 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209367
- Clave de tesis
- XXI.2o.47 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 220
TITULOS DE CREDITO. OPOSICION DE EXCEPCIONES AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 220
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1396 y 1401 del Código de Comercio en vigor, cuando el deudor comparece al juzgado dentro del término de los cinco días, a que se ha practicado la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, a oponer alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en modo alguno requiere exhibir el instrumento en que las funde o en su caso promover el reconocimiento judicial o la confesión de su contraria, porque tales exigencias legales sólo son necesarias cuando la acción deducida en juicio se basa en una sentencia ejecutoriada y no en un documento mercantil, según se desprende de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 1397, 1398 y 1399, del aludido Código de Comercio; de ahí, que las excepciones opuestas por el demandado al pago de un título de crédito, si precisan de prueba alguna, deben acreditarse en la dilación probatoria que al efecto conceda el juzgador, atento a lo establecido en el diverso 1405, del mismo ordenamiento jurídico mercantil, antes invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/94. Josefa Nájera Salgado. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.