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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.96 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209373
Clave de tesis
II.1o.96 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 223

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DEBE PROSEGUIR EL PROCEDIMIENTO Y DICTAR SENTENCIA RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE LE FUERON REMITIDOS EN LA ETAPA DE SUBSTANCIACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 223

Precedentes

Amparo directo 748/93. Tomás Carrasco Flores. 24 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Relator: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Registro digital (IUS): 209373