Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209373
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.96 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209373
- Clave de tesis
- II.1o.96 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 223
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DEBE PROSEGUIR EL PROCEDIMIENTO Y DICTAR SENTENCIA RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE LE FUERON REMITIDOS EN LA ETAPA DE SUBSTANCIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 223
Según lo establece el artículo quinto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias instauradas que se encuentren actualmente en trámite, se remitirán debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario, una vez que éste entre en funciones, para que en su oportunidad, se turnen para su resolución a los Tribunales Unitarios, de acuerdo con su competencia territorial. En esas condiciones, si atento a lo establecido en la disposición anterior, se remite el procedimiento de privación de derechos agrarios al Tribunal Unitario Agrario, cuando se encontraba en la etapa de pruebas y alegatos, es decir, aun substanciándose, es de estimarse que la autoridad debe proseguir el procedimiento y emitir sentencia, en cuanto al fondo del negocio, pues de lo contrario se violan garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/93. Tomás Carrasco Flores. 24 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Relator: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.