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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.259 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209374
- Clave de tesis
- VI.2o.259 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 224
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. INCOMPETENCIA DEL, CONFLICTOS QUE NO SE RELACIONAN CON LA TENENCIA DE LA TIERRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 224
De lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX constitucional y 18 fracción VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se desprende que esta clase de Tribunales fueron creados para la impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; es decir, que dichos Tribunales fueron creados para dirimir controversias relacionadas con la tenencia de la tierra, suscitadas entre dos núcleos de población, entre ejidatarios, comuneros, avecindados, o bien entre éstos y los órganos internos del ejido, pero siempre y cuando se trate de dilucidar derechos intrínsecamente relacionados con la tenencia de la tierra ejidal. Por lo tanto, si una asociación de trabajadores de extracción de piedra de yeso, promueve juicio en contra del comisariado ejidal y consejo de vigilancia de un poblado, en relación con la explotación de una mina de la cual es concesionario el ejido, alegando el incumplimiento de un acta convenio que denominan contrato de arrendamiento, resulta incompetente el Tribunal Agrario responsable para conocer de ese asunto, puesto que los derechos de los asociados de la actora, se hacen depender de un contrato de arrendamiento y no del hecho de la posesión que genere derechos agrarios, además de que tal contrato se encuentra regido por el Código Civil y no por la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/94. Asociación de Trabajadores de la Extracción de Piedra de Yeso de Escape de Lagunillas, A. C. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.