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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.76 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209375
- Clave de tesis
- VIII.2o.76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 225
TUTOR DATIVO. SU DESIGNACION EN JURISDICCION VOLUNTARIA DEBE HACERSE CON AUDIENCIA DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 225
A los padres del menor, en ejercicio de la patria potestad, se les viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, en relación con los artículos 894 y 896 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Coahuila, si no se les llama por el juez de lo familiar a las diligencias de jurisdicción voluntaria antes de nombrar tutor dativo, ya que ello les impide oponerse a dichas diligencias para aportar pruebas y hacer valer sus derechos, con motivo de la representación legal que tienen sobre su menor hijo al ejercer la patria potestad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/94. Rosa Elena Mendoza Quiroz. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.