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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.410 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209376
- Clave de tesis
- XX.410 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227
VIA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227
Para que proceda la vía ejecutiva civil se requiere de un título que conforme a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, traiga aparejada ejecución y el título debe contener una deuda cierta, líquida y exigible, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/94. Reynaldo de León Escobar. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.