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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.80 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209377
- Clave de tesis
- XV.1o.80 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227
VIOLACION. LA LEY PENAL NO ESTABLECE EL METODO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA AUSCULTACION DE LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227
Como en la ley penal no se establece o se constriñe al médico para que utilice determinado método en el examen de las víctimas del delito de violación, resulta suficiente que en su dictamen mencione los procedimientos que conforme a su profesión haya llevado a cabo para externar su conclusión, ya que en dicho certificado, en el capítulo referente a exploración de región genital, la doctora señaló el procedimiento de auscultación llevado a cabo para determinar que el menor si presentó datos de penetración anal, de ahí la inconsistencia legal del argumento sostenido por el recurrente, en el sentido de que tal certificación carece de validez por no haberse utilizado en el mismo el método WILSON JOHNSTON.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/94. Robert Michell. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.