Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209377
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.80 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209377
Clave de tesis
XV.1o.80 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227

VIOLACION. LA LEY PENAL NO ESTABLECE EL METODO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA AUSCULTACION DE LA VICTIMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 227

Precedentes

Amparo en revisión 349/94. Robert Michell. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.
Registro digital (IUS): 209377