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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/57 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209379
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/57
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 53
SUBSTITUCION DE PENAS. APERCIBIMIENTO IMPROCEDENTE PARA TENER POR RENUNCIADO EL BENEFICIO DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 53
El beneficio de la substitución de la pena privativa de libertad a que se refiere el artículo 70 del Código Penal, o cualquier otro que se conceda a un reo en la sentencia, no puede condicionarse a que el sentenciado se acoja a él en un plazo determinado, advirtiéndosele que de no hacer uso del mismo dentro de ese lapso, se estime que ha renunciado al beneficio. Es válido que la autoridad fije un tiempo para que la pena principal y las accesorias se cumplimenten, pero en cambio, la ley no fija alguno para que el sentenciado se acoja a los beneficios que se otorguen en sentencia; por lo que el apercibimiento de que se dejarán sin efecto los concedidos, si el beneficiario no se acoge a ellos en el lapso que se le haya señalado, esos beneficios, de hecho, se están revocando, sin base legal alguna, haciendo nugatorias las causas que se tomaron en cuenta para concederlos; por tanto resulta violatorio de garantías, el que, sin que mediare recurso por parte de quien hubiera tenido el derecho a oponerse a su concesión, le sean denegados posteriormente, por no cumplir con los requisitos no contemplados por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/86. Luis Gonzalo Rodríguez Ducoint. 13 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 182/87. Luis Cos Murillo. 15 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 4/89. Celia Rodríguez Aguilar. 27 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 224/89. Silvia Ordaz Pastrana. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 1630/94. Ernesto Villalón Lara. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Rafael Remes Ojeda.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 736, pág. 473.