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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-PS en que participó el presente criterio.
I.4o.P. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209382
- Clave de tesis
- I.4o.P. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 55
AMPARO EN MATERIA PENAL. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 55
Cuando el acto reclamado consiste en una sentencia en la que se condena al quejoso únicamente al pago de una sanción pecuniaria, el término para impugnarla mediante el juicio de garantías es el de quince días fijado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que dicho acto no constituye ninguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22 fracción II de la misma ley; en tal virtud, si la demanda de amparo relativa se presenta después de dicho término, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente y por tal motivo sobreseer el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2219/92. Humberto Cruz García. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Amparo directo 356/93. Armando Márquez Fernández. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Amparo directo 148/93. Raúl Silva Acuña. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.
Amparo directo 1376/93 Ernesto Granados Botello. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Pedro Olea Elizalde.
Amparo directo 1500/93. José Lira Olguín. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Pedro Olea Elizalde.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-PS en que participó el presente criterio.