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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209384
Clave de tesis
I.3o.A. J/48
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 59

REVISION FISCAL, RECURSO DE. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUEDE INTERPONERLO, TRATANDOSE DE UN SUPUESTO DIVERSO A LOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SI ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL PROPIO ARTICULO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 59

Precedentes

Revisión fiscal 453/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Revisión fiscal 573/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Revisión fiscal 913/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Revisión fiscal 1053/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Revisión fiscal 1083/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 256, con el rubro: "REVISION FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER ESE RECURSO EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION."
Registro digital (IUS): 209384