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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/61 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209385
Clave de tesis
I.4o.C. J/61
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 61

PENA CONVENCIONAL. CUAL ES LA OBLIGACION PRINCIPAL EN LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 4974/93. Equipos Básicos, S. A. de C. V. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 2434/94. Adán Gutiérrez y González. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4374/94. Impceco, S. A. de C. V. y otras. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 4574/94. Ignacio Rocha González. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 5334/94. María Esther Villalobos Herrera. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas, en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley. Secretario: Carlos Arteaga Alvarez.
Registro digital (IUS): 209385