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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/73JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209391
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/73
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 71
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES DE CONFIANZA. ACTAS DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. REQUISITOS DE VALIDEZ.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 71
El demandado cubre el requisito que le imponen las cláusulas 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo, al practicar la investigación administrativa a un trabajador de confianza, cuando comparece éste al desarrollo de la misma, pues con esto tiene oportunidad de aportar elementos en el esclarecimiento de los hechos que se le imputan como causa de la rescisión, sin que le reste validez la incomparecencia del representante sindical, porque aquél no es trabajador sindicalizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9211/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 1237/93. Pablo Rodríguez Reyes. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 9451/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 1951/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 6901/94. Beatríz Elena Medrano Arvide. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.