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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 resuelve el mismo problema jurídico.
III.T. J/53 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209395
- Clave de tesis
- III.T. J/53
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 75
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, FORMAS DE INSCRIPCION ANTE EL, Y REQUISITOS DE LA ACCION CORRESPONDIENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 75
De conformidad con las disposiciones de los artículos 12, 13, 19, 21 y 23 de la Ley del Seguro Social en relación con lo establecido por los preceptos 1o., 2o., 5o. y 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores, válidamente puede afirmarse que la inscripción de trabajadores en el régimen del seguro social obligatorio puede hacerse de tres maneras distintas, a saber: a), por la inscripción hecha por el patrón dentro del término marcado por la ley y su reglamentación o aún en forma extemporánea; b), a solicitud del propio trabajador cuando el patrón no da cumplimiento a la obligación de inscribirlo, y c), oficiosamente, por el propio instituto, con los datos que éste pudiera allegarse, cuando el patrón hubiese omitido inscribir a sus trabajadores y éstos tampoco hubieran solicitado su inscripción. De lo anterior se sigue que es un requisito indispensable para que una persona tenga derecho a ser inscrita ante el régimen del seguro social obligatorio, que tenga la calidad de trabajador asalariado en el momento en que hace su solicitud o ejercita la acción correspondiente para obtener dicha inscripción, tal como lo exige el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I, o bien, que el pretendiente a la afiliación esté comprendido en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones II y III de la misma norma jurídica o en alguna de las a que se refiere el artículo 13 del ordenamiento legal en cita; advirtiéndose que en todos esos casos, el sujeto a inscribir tiene la característica de ser una persona útil para los fines de la producción económica; en consecuencia, si los actores dejaron de estar vinculados con quien era su patrono, por haberse roto la relación de trabajo habida entre ellos, ello es más que suficiente para que, la acción relativa a su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no les pudiese prosperar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/87. José Francisco Rodríguez Méndez y coagraviados. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 240/92. Salvador Araujo. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 237/92. Sergio Reyes Ramírez. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 82/93. María Josefina Hidalgo Durazo y coagraviadas. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 357/94. José Guedea Torres. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón.
Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 resuelve el mismo problema jurídico.