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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 resuelve el mismo problema jurídico.

III.T. J/53 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209395
Clave de tesis
III.T. J/53
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 75

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, FORMAS DE INSCRIPCION ANTE EL, Y REQUISITOS DE LA ACCION CORRESPONDIENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 546/87. José Francisco Rodríguez Méndez y coagraviados. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 240/92. Salvador Araujo. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 237/92. Sergio Reyes Ramírez. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 82/93. María Josefina Hidalgo Durazo y coagraviadas. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 357/94. José Guedea Torres. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón. Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 resuelve el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 209395