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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/58 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209396
- Clave de tesis
- IV.2o. J/58
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 77
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO, CASO EN QUE NO SE REUNEN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 77
De lo establecido por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la reforma que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se desprende que para que opere la presunción de que el asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia, no basta que se refiera a aportaciones de seguridad social, sino que es necesario que además verse sobre la determinación de sujetos obligados o sobre conceptos que integran la base de cotización o el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo; por tanto, si lo que se cuestiona, en esencia, es si el capital constitutivo recurrido en la fase administrativa reúne los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, debe estimarse que aquellos requisitos no se satisfacen y desecharse el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 187/88. Laboratorio Dental Manuel Herrera, S. A. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Revisión fiscal 19/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Revisión fiscal 30/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Revisión fiscal 7/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Revisión fiscal 56/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.