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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL."

V.1o. J/31 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209397
Clave de tesis
V.1o. J/31
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 79

TRIBUNAL DE ALZADA DEBE EN SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, ANALIZAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 381/94. Conrado Padilla Islava. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 388/94. Manuel Vega Acuña y otro. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales. Amparo directo 514/94. Jesús Montoya Bracamontes. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Myrna C. Osuna Lizárraga. Amparo directo 438/94. Adán Moroyoqui Durazo. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Graciela Lara Osorio. Amparo directo 587/94. Jesús Armando Márquez Castillo. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL."
Registro digital (IUS): 209397