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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/112 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209398
- Clave de tesis
- V.2o. J/112
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 81
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. REQUISITOS DE LOS PODERES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 81
En los poderes que otorgue una sociedad, el testimonio respectivo debe contener, entre otros requisitos, la transcripción de los documentos relativos a la existencia legal de la sociedad y de las cláusulas que demuestran que el otorgante del poder se encuentra facultado por el órgano de la misma que tiene competencia para ello; sin que sea suficiente que el fedatario haga constar que el poderdante está autorizado para otorgar poderes, pues las transcripciones son indispensables para que el tribunal que conoce el asunto pueda juzgar, por sí mismo, acerca de la comprobación fehaciente de la personalidad, dado que la fe pública notarial no comprende la facultad de reconocer la personalidad de un representante, para todos los efectos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/91. Molino Harinero San Luis, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 221/91. Bebidas Purificadas, S. A. de C. V. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 387/91. Jesús Mendiola López. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 85/92. Ramón Alberto de la Cruz Jiménez. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.
Amparo directo 431/94. Servando Lizárraga Méndez y otra. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Nota: En virtud de las reformas de 11 de junio de 1992, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se reformó, de tal manera que esta tesis es reiterativa.