Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209402
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/47 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209402
- Clave de tesis
- VII.P. J/47
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 87
SOBRESEIMIENTO. EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA SOLO ACARREA EL, CUANDO SE TRATA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 87
Por decreto publicado el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación se adicionó la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo con un segundo párrafo que a la letra es del siguiente texto: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclaman violaciones a los artículos 16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción, y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente." Lo anterior no deja lugar a dudas de que con la adición de mérito el legislador determinó que el cambio de situación jurídica dejara de ser causa de improcedencia del juicio de garantías, salvo el caso de que se trata de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio de los que emanen los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/94. Raúl Flores Vázquez. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 159/94. Ismael Colín Alvarez. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Félix Santiago Hurtado de Mendoza.
Amparo en revisión 267/94. Juez Mixta Menor de Tuxpan, Veracruz. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Félix Santiago Hurtado de Mendoza.
Amparo en revisión 314/94. Mauro Gozo Morales y otra. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 368/94. Juez Primero de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 733, página 470.