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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209405
Clave de tesis
XVI.1o. J/17
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 93

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS. ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 93

Precedentes

Amparo directo 267/92. Antonio Escamilla Medina. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías. Amparo directo 376/92. Aleida Lopez Soto y otros. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador Gonzalez Baltierra. Amparo directo 103/94. Ricardo Mojica Rodríguez. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Amparo directo 195/94. José María Gonzalez García, Presidente del Consejo de Administración de Restaurant del Bajío, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías. Amparo directo 441/94. Humberto Soto Morales y otra. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Iris Deyanira Valera Chiu.
Registro digital (IUS): 209405