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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209405
- Clave de tesis
- XVI.1o. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 93
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS. ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 93
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo sólo exige como requisito para diferir por primera vez el desahogo de las pruebas relativas, cuando alguna persona no pueda, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones a contestar un interrogatorio, la exhibición bajo protesta de decir verdad del certificado médico u otra constancia fehaciente del hecho, para que se señale nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; de manera que si la Junta para ese supuesto exige como requisitos, la ratificación ante notario público de la constancia médica en la que se señale la imposibilidad física de la persona para acudir a la Junta y la manifestación de que la causa que impida asistir sea suficientemente grave; es ilegal esa condición que impone la autoridad porque se aparta de los requisitos que para tal efecto señala el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo en caso de que subsista el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/92. Antonio Escamilla Medina. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 376/92. Aleida Lopez Soto y otros. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador Gonzalez Baltierra.
Amparo directo 103/94. Ricardo Mojica Rodríguez. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Amparo directo 195/94. José María Gonzalez García, Presidente del Consejo de Administración de Restaurant del Bajío, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 441/94. Humberto Soto Morales y otra. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Iris Deyanira Valera Chiu.