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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. 136 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209410
- Clave de tesis
- VII.P. 136 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 177
ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 177
La conducta punible descrita en el artículo 202 del Código Penal para el estado se realiza por el mero incumplimiento, en las condiciones que dicho precepto de ley puntualiza, de los deberes de asistencia de los que son beneficiarias las personas distintas de los hijos del activo a quienes legalmente se tiene la obligación de dar alimentos, con independencia de que a resulta de dicha conducta se produzca o no daño o desamparo económico para los ofendidos, ya que la propia disposición legal deriva o presume un peligro para aquéllos por el solo hecho de no cumplirse con esos deberes, así como un daño para la integridad de la familia, en cuanto dicha figura delictiva se encuadra acertadamente, junto con otras, en el título de los delitos contra la familia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/94. Eliezer Arano Uscanga. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.