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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 32 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209413
- Clave de tesis
- VIII.2o. 32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178
ACTO RECLAMADO. CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA RESPONSABLE SI SE ALEGA AUSENCIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178
Si la inconstitucionalidad de un acto que no es violatorio en sí mismo, se hace consistir en la falta absoluta de fundamentación y motivación, como podría ser una orden de desalojo de propiedad, ante la presunción de certeza del acto reclamado a que hace referencia el tercer párrafo, del artículo 149, de la Ley de Amparo, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, puesto que ésta depende de los motivos, datos y pruebas en que se haya fundado el propio acto; sin embargo, cuando dicha orden de desalojo no consta por escrito, y además se toma en cuenta que el precepto en comento es omiso en cuanto al supuesto de falta de fundamentación y motivación absolutos, no debe imponerse al quejoso la carga de la prueba, toda vez que, de sostener lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión ante la imposibilidad de poder probar las omisiones o hechos negativos que determinan la inconstitucionalidad del acto que se reclama. Es por ello que, ante la certeza de los actos reclamados y la falta de comprobación por parte de la autoridad responsable, corresponde a ésta la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/94. Juan Gallegos Enríquez. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.