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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 61 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209414
Clave de tesis
III.1o.A. 61 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178

ACTO RECLAMADO. EXISTENCIA DEL, NO DETERMINA SU INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178

Precedentes

Amparo en revisión 67/94. Maximiano Velasco Jiménez. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre, contra el voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 209414