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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 61 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209414
- Clave de tesis
- III.1o.A. 61 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178
ACTO RECLAMADO. EXISTENCIA DEL, NO DETERMINA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 178
La sola existencia de los actos reclamados no es concluyente para que se otorgue la protección de la Justicia Federal, sino lo determinante es, que a más de que se acredite dicha existencia, los actos sean violatorios de garantías y no existan precisamente causales de improcedencia, toda vez que de existir éstas, impiden el estudio relativo a las cuestiones de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/94. Maximiano Velasco Jiménez. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre, contra el voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.