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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 60 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209415
- Clave de tesis
- III.1o.A. 60 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 181
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS QUE NO SON CONSECUENCIA LEGAL NECESARIA. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 181
Si el acto reclamado no es una consecuencia legal y necesaria de los que al no haber sido impugnados deben estimarse consentidos, sino que, por el contrario, respecto de ellos resulta totalmente autónomo y se impugna por vicios propios, entonces el amparo que se promueva al respecto es procedente y debe estudiarse la constitucionalidad del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 57/94. Mármoles López Sucesores, S.A. de C.V. 17 de mayo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés quien fue el relator, en contra del voto del Magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.