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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P. 257 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209417
- Clave de tesis
- III.1o.P. 257 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 182
ADULTERIO, DELITO DE. CASO EN QUE SE CONFIGURA EL ILICITO MEDIANTE EL ELEMENTO ESCANDALO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 182
Esta figura jurídica se integra, desde el instante en que se demuestra que la acusada tuvo relaciones sexuales con su coacusado habiéndose ostentado públicamente como esposos, toda vez que con tal forma de actuar, afrentaron al cónyuge ofendido y dieron mal ejemplo a la moral pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/94. Lucy María del Perpetuo Socorro Medina Morales. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.