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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T. 10 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209420
- Clave de tesis
- II.2o.C.T. 10 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 184
AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN ANALIZARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 184
La Sala responsable está obligada a analizar todos los argumentos que se le invoquen como agravios, de conformidad con el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, de ahí que si omite analizar uno o más agravios ello es violatorio de las garantías de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y amerita la concesión del amparo para el efecto de que estudie los agravios cuyo análisis omitió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/94. Francisco Gerardo Reyo Vargas. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: E. Laura Rojas Vargas.