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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 13 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209421
- Clave de tesis
- XVII.2o. 13 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 184
ALEGATOS NO HECHOS EN LA ETAPA OPORTUNA. (ARTICULO 185, FRACCION VI, DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 184
En términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, la autoridad responsable obró correctamente al tener por no formulados los alegatos presentados por las partes si no hicieron uso de ese derecho precisamente después de no lograrse su avenencia, aun cuando el pronunciamiento de la sentencia no se haya realizado al finalizar la audiencia respectiva, ya que, en estricto sentido, por razones lógicas no sería posible formular tales alegatos en un momento diferente al señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/94. Encarnación Rodríguez Ruiz. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.