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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209422
Clave de tesis
VIII.1o. 48 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 185

ALIMENTOS, CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTISTA. DEBE ACREDITARSE LA NUEVA MODIFICACION EN EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 152/94. Epigmenia Vázquez Alvarado. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Registro digital (IUS): 209422