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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 49 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209423
Clave de tesis
VIII.2o. 49 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 185

AMPARO DIRECTO. LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE POR CORREO CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 437/94. Gutenca, S. A. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Registro digital (IUS): 209423