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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 154 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209424
- Clave de tesis
- III.1o.A. 154 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 186
AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE. EN CONTRA DE LA NOTIFICACION DE UNA INFRACCION AL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 186
Es improcedente el juicio de garantías promovido en contra de una cédula notificatoria de infracción, levantada por un agente de tránsito de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, dado que, en términos de los artículos 99 y 112 de la Ley de Tránsito de dicho estado, en relación con los dispositivos 231, 238, 245 a 254 del reglamento correspondiente, constituye el primer acto con el que se inicia el procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, en el que aún falta que recaiga la calificación de esa infracción, así como la sanción, en caso de que proceda. El simple levantamiento del acta de infracción no causa un agravio definitivo a la esfera jurídica del presunto infractor, si no ha recaído la calificación a los hechos constitutivos de la infracción, y aplicada la multa correspondiente. Por ello, se actualiza la causal de improcedencia prevista por los artículos 73, fracción XVIII, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/94. Francisco Javier Salcedo Rivera. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.