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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. 133 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209425
- Clave de tesis
- I.5o.C. 133 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 187
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO CONTRA EL ARRESTO O LA MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 187
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 36/90, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 15/90, publicada en la página 190 del Tomo VI-Primera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, bajo el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS", el agraviado afectado por una decisión judicial que hace efectivo un apercibimiento de arresto, puede, optativamente, combatir el arresto decretado en su contra a través del juicio de amparo o agotar previamente los recursos establecidos en la ley (lo que implica una excepción a la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo); sin embargo, si el afectado interpone dentro del procedimiento del que deriva dicha medida de apremio, un recurso (apelación) o medio ordinario de defensa (incidente de nulidad de actuaciones), mediante el cual sea jurídicamente posible que obtenga la modificación, revocación o nulificación de tal acto autoritario, ya no está en la factibilidad jurídica de solicitar, antes de que se resuelva el recurso o medio ordinario de defensa, el amparo, ya que sólo podrá acogerse a los beneficios del juicio de garantías, en su caso, contra la resolución que resuelve el recurso o medio de defensa hecho valer con preeminencia a la acción constitucional, acorde a lo preceptuado por la regla establecida por la fracción IX del numeral en cita, esto aun cuando el referido recurso o medio ordinario de defensa no suspenda la ejecución del arresto, toda vez que si existe la posibilidad de optar entre éstos y el juicio de garantías, y si se prefiere a aquéllos cualquiera que sea, entonces, es manifiesta la voluntad del agraviado de someterse a la potestad jurisdiccional común, por lo que si no se suspende el arresto, se entiende que fue a riesgo del propio agraviado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1525/94. Fina-Rent, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.