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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 38 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209426
- Clave de tesis
- XIX.2o. 38 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 187
ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES CON NIVEL LICENCIATURA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, GENERACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 187
Conforme al artículo 13, inciso a), del Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social, los empleados de carrera en nivel profesional, técnico o equivalente que tengan que cumplir con el servicio social obligatorio, internado de pregrado o prácticas profesionales, lo habrán de realizar en el Instituto en el lugar en que éste lo requiera, pero conservarán y generarán derechos escalafonarios y de antigüedad para todos los efectos legales procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.