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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 36 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209427
Clave de tesis
XVII.2o. 36 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 188

APELACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION. SU DESISTIMIENTO ANTE EL JUEZ NATURAL, IMPIDE QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 188

Precedentes

Amparo en revisión 275/94. Rocío Loya Villalobos. 1º de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón. Amparo en revisión 211/93. Luis Felipe Guzmán Michel. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Registro digital (IUS): 209427