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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 78 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209429
- Clave de tesis
- XV.1o. 78 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 189
ARMAS, PORTACION DE. NO SE CONFIGURA EL ILICITO DE, CUANDO EL SUJETO ACTIVO NO LA PUEDE UTILIZAR DE INMEDIATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 189
Para que se configure el delito de portación de arma de fuego sin licencia, es necesario que el individuo la lleve consigo de manera tal que pueda utilizarla de inmediato, por lo que si el arma se encontró escondida en el lugar en donde habita, en todo caso ello configuraría una "posesión" de arma de fuego y no la "portación" de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/94. Gilibaldo Ventura Salgado y otro. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.