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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 752 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209430
- Clave de tesis
- I.3o.C. 752 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 190
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIONES AL INQUILINO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2409, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 190
No se surte la hipótesis normativa de dicho precepto cuando habiendo pertenecido el bien arrendado al autor de la sucesión, en el juicio sucesorio no se ha verificado la transmisión de la propiedad del inmueble a favor de alguno o algunos herederos, sólo en cuyo caso éstos deberán notificar al inquilino, por su propio derecho, el cambio de propietario; pero en tanto se encuentre sin conclusión el juicio sucesorio, no existe transmisión de propiedad de los bienes del de cujus, por lo que los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual subsisten con la sucesión de ésta, representada por su albacea, por disposición expresa de los artículos 2408, 1281, 1705, y 1706, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5523/94. Roberto Sánchez Hernández. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 53/84. Jorge Ruiz Jiménez. 23 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.