Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209433
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/98 en que participó el presente criterio.

XX. 304 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209433
Clave de tesis
XX. 304 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 191

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTE OBLIGADO A ORDENAR LA NOTIFICACION PERSONAL DEL DIFERIMIENTO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 191

Precedentes

Amparo en revisión 428/94. Esmeralda Ramírez Pérez. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209433