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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 2 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209436
- Clave de tesis
- VI.2o. 2 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 193
CAPITALES CONSTITUTIVOS. CUANDO CUMPLEN EL REQUISITO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 193
Un capital constitutivo reúne los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, cuando en el mismo se precisan las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tuvo en consideración el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitirlo; ello sucede si se expresa el nombre del trabajador a quien el Instituto le otorgó las prestaciones en dinero y en especie, así como la fecha del accidente y si como motivos para el financiamiento se declaró que en la fecha en que ocurrió el siniestro el trabajador no se encontraba registrado en el régimen de seguridad social, se especificaron las partidas y las cantidades que lo integran y se invocaron los artículos 84, 86 y 240 fracciones XII, XIV, XV y XVII de la Ley del Seguro Social, los cuales son aplicables al caso en virtud de que en ellos se establecen los supuestos para la procedencia del fincamiento de los capitales. Por lo tanto, si las prestaciones materia del reembolso que reclama el Instituto fueron fijadas en forma unilateral por éste y se encuentra legalmente facultado para ello, de conformidad con la fracción XIV del artículo 240 del ordenamiento legal en cita, es procedente el reintegro a ese organismo del importe de todas y cada una de las erogaciones realizadas y si el patrón duda de que las prestaciones otorgadas al trabajador tuviesen diferente valor al importe determinado por el Instituto, tiene expedito su derecho para demostrar lo contrario, pues al conocer los elementos que integran cada rubro puede demostrar o que no se otorgaron o que el importe fijado es excesivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/94. Textiles Teja, S. A. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 415/87. Hansa, S. A. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.