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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 39 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209438
- Clave de tesis
- XIX.2o. 39 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 194
CARGA DE LA PRUEBA. REVERSION DE LA. CUANDO NO SE RECONOCE LA PRESTACION DE UN SERVICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 194
Cuando el patrón niega la relación laboral lisa y llanamente, corresponde la carga de la prueba al trabajador, si el patrón señala que con el supuesto obrero únicamente le unía una relación de parentesco, pero en ningún momento aduce que ésta estuviera vinculada en modo alguno con la prestación de un servicio, no se produce la reversión de la carga probatoria al patrón, correspondiendo al trabajador demostrar el vínculo contractual de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/94. Pedro Tirado Zapata. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.