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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 296 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209441
- Clave de tesis
- XX. 296 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 196
CERTIFICACION HECHA POR NOTARIO. CARECE DE VALIDEZ SI NO OBRA EL SELLO DEL FEDATARIO QUE REALIZO EL COTEJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 196
Carece de validez la certificación del notario si no obra el sello del fedatario que realizó el cotejo, en razón de que no reúne los requisitos establecidos por el artículo 66, en relación con los artículos 118, 138, fracción VIII y 139, fracción IV, de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Chiapas, que dice: "El sello notarial debe imprimirse invariablemente junto a la firma del notario y en todas y cada una de las hojas de las escrituras y testimonios que expida para la identificación, seguridad y validez de la función notarial".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/94. Clicerio Gómez Espinosa. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.