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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.1o. 32 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209442
- Clave de tesis
- XVII.1o. 32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 196
CHEQUE EXPEDIDO A FAVOR DE UN SIMPLE NOMBRE COMERCIAL, ES EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO QUIEN SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LOS DERECHOS DERIVADOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 196
Si bien es cierto que una negociación o establecimiento comercial, que no responde a la razón social o denominación de una sociedad civil o mercantil, carece de capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones por sí misma, por no tener el carácter de persona física o moral, también es cierto que no por ello deja de haber una persona física responsable de tal negociación o establecimiento, pues si se toma en consideración que el artículo 17 del Código de Comercio, fracción I, expresamente reconoce la existencia de facto de las negociaciones comerciales cuando establece que los comerciantes tienen el deber "De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto...", es dable concluir que si en el desempeño de su actividad, al propietario de un establecimiento mercantil se le atribuyen derechos u obligaciones, es a dicho propietario a quien corresponde su titularidad y cumplimiento. Consecuentemente, si un cheque se expide en favor de una negociación mercantil, es su propietario quien se encuentra legitimado para ejercitar los derechos derivados del mismo, pues resultaría jurídicamente contradictorio que quien libró el cheque haya reconocido legitimación a la citada negociación para celebrar el acto jurídico que originó su expedición y que posteriormente pretenda desconocerla a fin de evadir las obligaciones que derivan de su libramiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/94. Luis Alcántar A. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.