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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 745 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209443
- Clave de tesis
- I.3o.C. 745 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 197
CHEQUES. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO DE LOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL LIBRADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 197
Del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se sigue que para que proceda la indemnización mínima autorizada del 20%, se requiere la demostración de los siguientes elementos: Que el cheque fue presentado oportunamente; y que no fue pagado por causa imputable al propio librador. Ni el precepto legal en cita, ni ningún otro establecen que en la hipótesis que nos ocupa, deba demostrarse que se causaron daños y perjuicios al beneficiario, ni que los mismos tuvieron como causa directa e inmediata, la falta del pago del cheque. La ley establece una presunción juris et de jure, y por tanto ni siquiera admite prueba en contrario, de que se causaron daños y perjuicios equivalentes por lo menos al 20% del valor del cheque. Sólo en la hipótesis de que el beneficiario alegara que se causaron daños y perjuicios por un porcentaje mayor, correspondería a él la carga de la prueba de ese hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5363/94. Eduardo Díaz Romero. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.