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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 42 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209446
- Clave de tesis
- XIX.2o. 42 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 199
CLASIFICACION DEL DELITO. VARIACION EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 199
Cuando el procedimiento penal se substancia por el delito de fraude específico a que se refiere la fracción V, del artículo 418 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, y la autoridad de segunda instancia que conoce de la apelación respectiva, lo condena por el ilícito de fraude genérico, es inconcuso que se varió la clasificación del delito toda vez que se trata de conductas distintas, y ello produce en consecuencia, estado de indefensión al acusado, en virtud de que no estuvo en condiciones de contrarrestar una acusación que no llegó a actualizarse por parte del Ministerio Público, todo lo cual es violatorio de las garantías de legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/94. Marco Antonio Reyna Guzmán. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.