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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 48 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209447
Clave de tesis
VIII.2o. 48 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 199

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 208 DEL, CUANDO LA CONSECUENCIA JURIDICA DE OMITIR MENCIONAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EN LA DEMANDA DE NULIDAD, CONSISTE EN EL DESECHAMIENTO DE ESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 391/94. Fianzas Monterrey, S. A. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Registro digital (IUS): 209447