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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 153 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209449
- Clave de tesis
- III.1o.A. 153 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 201
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CAUSA MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA POR NO SER AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. CUANDO NO SE SURTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 201
Existen criterios conforme a los cuales la Comisión Federal de Electricidad no se considera autoridad para efectos del juicio de amparo, basados en que al trasladar la Comisión los impuestos a los usuarios del servicio de energía eléctrica, no significa que tal organismo actúe como autoridad, ya que únicamente está acatando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sin perder su carácter de contribuyente, pues tiene que hacer el pago correspondiente, traslade o no el impuesto, pero en uno u otro caso no se le delegan facultades que correspondan a una autoridad. Sin embargo, cuando a la citada Comisión se le atribuye el determinar y ejercer el cobro de un impuesto municipal, como acto de aplicación de los artículos 125 a 129 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Colima, respecto del denominado derecho de alumbrado público previsto en dicho ordenamiento legal, es claro que en tal supuesto resulta muy discutible que la citada Comisión no esté actuando como autoridad, en razón de que, según es bien sabido, la tarea de cobrar contribuciones constituye un típico acto de autoridad, y por ello resulta preferible que se tramite el juicio para que en el dictado de la resolución definitiva se estudie debidamente la cuestión, en lugar de desechar la demanda de amparo en que tal planteamiento se haga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/94. Director General de la Comisión Federal de Electricidad. 4 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto.
Queja 41/94. Gerente General de la División de Distribución Centro Occidente de la Comisión Federal de Electricidad. 4 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Alfonso Alvarez Escoto.