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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 11 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209452
- Clave de tesis
- III.2o.P. 11 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 203
COMPETENCIA. LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA, NO PUEDEN SER ESTUDIADAS EN REVISION CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 203
Si el recurrente del juicio de garantías alega la improcedente aplicación del Código Penal Federal, porque la materia de la formal prisión debe ser analizada en términos de una ley local y por ende, su conocimiento compete a un Tribunal del fuero común, dicho argumento es inoperante en razón de que, las cuestiones de competencia no pueden estudiarse al resolver la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo que decidió sobre la constitucionalidad del auto de formal prisión, ya que ese aspecto, en su caso, debe ser resuelto en diverso estadio procesal, ya sea de oficio o a petición de parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/94. Andrés Guillermo Barba Núñez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.