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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 285 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209453
- Clave de tesis
- XX. 285 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204
CONCLUSIONES FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE SOCIAL. EL JUEZ DEL PROCESO DEBE TENERLAS POR NO FORMULADAS SI APARECEN LAS INICIALES "P.O." Y ACTUAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204
Si el pliego de conclusiones formuladas por el representante social adscrito al juzgado instructor, consta al calce de ese documento una firma, la antefirma y las iniciales "P.O."; dada la particularidad anotada, en relación a la firma aludida, permite afirmar que dichas conclusiones fueron suscritas por una persona distinta a la que se expresa en el pliego en comento, y al ignorarse quién firmó, qué cargo ostenta y cuáles son sus facultades legales, es lógico y jurídico estimar que no se formularon conclusiones acusatorias, lo que obliga al juez del proceso a actuar en términos del artículo 328, del Código de Procedimientos Penales del estado, es decir, que debe remitir la causa penal al Procurador de Justicia del estado para que supla dicha omisión y actúe en consecuencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/94. Jesús Bartolón Díaz. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.