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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 285 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209453
Clave de tesis
XX. 285 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204

CONCLUSIONES FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE SOCIAL. EL JUEZ DEL PROCESO DEBE TENERLAS POR NO FORMULADAS SI APARECEN LAS INICIALES "P.O." Y ACTUAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204

Precedentes

Amparo directo 653/94. Jesús Bartolón Díaz. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 209453