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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 51 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209454
- Clave de tesis
- XVII.2o. 51 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204
CONFESIONAL DE UN FUNCIONARIO DE LA EMPRESA. DEBE TENERSE COMO SU DOMICILIO EL DE LA EMPRESA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 204
De una armónica interpretación de los artículos 786, segundo párrafo, 787, 788 y 793 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que no es correcto el proceder de una Junta cuando, con fundamento en el numeral 780 de la misma legislación, califica de ilegales las confesionales ofrecidas por el actor trabajador con cargo a diversos funcionarios de la empresa demandada, con el argumento de que el oferente omitió señalar sus domicilios para ser citados, si dicho carácter les fueron referidos desde la demanda inicial, lo que no fue controvertido ni desvirtuado por la demandada en su contestación ni en la audiencia de ley correspondiente, al no manifestar si dichas personas laboraban o no para ella, ya que, conforme al artículo 793 citado, el oferente sólo está obligado a proporcionar el domicilio de los funcionarios de la demandada cuando éstos ya no laboren para la empresa y siempre que este hecho esté comprobado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/94. Hugo Alfonso Contreras Mendoza. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.