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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 59 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209456
Clave de tesis
VIII.1o. 59 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 205

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. EL ARTICULO 206 FRACCION I Y ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 474/94. Lagacero Abrasivos, S. A. de C. V. 21 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Amparo directo 373/94. Triturados de Piedras Negras, S. A. de C. V. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Registro digital (IUS): 209456