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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 56 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209457
Clave de tesis
VIII.1o. 56 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 206

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL ESCRITO ACLARATORIO, FORMA PARTE DE LA DEMANDA. SI FUE EXHIBIDO PREVIAMENTE A LA RADICACION DEL ASUNTO Y DENTRO DEL TERMINO DE 45 DIAS SEÑALADO EN EL ARTICULO 207 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 467/94. Hugo Leonel Ramírez Muñiz. 17 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Registro digital (IUS): 209457