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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 55 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209458
- Clave de tesis
- VIII.1o. 55 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 207
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REPRESENTANTE LEGAL. DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 207
Cuando se gestione con el carácter de representante legal de determinada persona moral ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se tiene obligación de acreditar de manera fehaciente la personalidad con que se ostente, específicamente con el poder en el que se determinen las facultades de quien lo otorga y el alcance del mismo; pues de no ajustarse a lo antes indicado, se estimará no demostrada la personalidad del promovente, máxime si dicha personalidad es objetada por la autoridad demandada al considerar que el poder otorgado por el gerente de la empresa es insuficiente, por no atribuirle facultades para delegar la representación, ocasionando el sobreseimiento del juicio de actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 202 fracción XIV, en relación con la fracción II del artículo 209 ambos del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/94. Servicio Amigo, S. A. de C. V. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.