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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 420 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209459
- Clave de tesis
- XX. 420 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 207
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL CELEBRADO EN FORMA VERBAL. PARA QUE NAZCA A LA VIDA JURIDICA, ANTES DE LA CONCLUSION DEL ENCARGO DEBE SER RATIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 207
Aun cuando es verdad que la comisión mercantil pactada verbalmente no requiere que el poder o mandato que se otorga a través de aquélla, conste en escritura pública para el desempeño del encargo; sin embargo, del análisis sistemático y reiterado del artículo 274 del Código de Comercio, permite determinar que una correcta interpretación teleológica del precepto legal de que se trata, conduce a la convicción que para demostrar la eficacia y validez de un contrato de comisión mercantil celebrado en forma verbal, previa a la conclusión del encargo forzosamente debe hacerse constar su ratificación, por tanto, aunque dicho contrato no requiera de solemnidad, por no ser necesario que conste en escritura pública su ratificación por escrito antes de la conclusión del encargo es un requisito necesario para justificar la procedencia de la acción intentada, pues la falta de forma escrita lleva a estimar que dicho contrato no nació a la vida jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/94. José Ricardo Rodríguez Moreno. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.