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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 66 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209460
- Clave de tesis
- VIII.2o. 66 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 208
CONTRATO DE COMPRAVENTA. PERFECCIONAMIENTO DEL, CELEBRADO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 208
Tratándose de actos que de acuerdo a la ley deben formularse mediante escritura pública, como la compraventa de inmuebles (artículos 2197 y 2201 del Código Civil para el Estado de Durango), respecto de los cuales además las partes demuestran que su intención es cumplir con esa finalidad, es claro que la compraventa del inmueble se perfecciona en el momento en que la escritura se firma y no en la fecha en que se inicia su redacción, a menos que las mismas partes, mediante cláusula expresa y categórica, manifiesten su voluntad de retrotraer los efectos del contrato, ello de conformidad con el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 36, Volumen CXVII, Sexta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "ESCRITURAS. FECHA DE LAS".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/94. Alfredo de Haro Acuña y otro. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.